El MAO puede ser considerado como
Patrimonio Cultural de la Nación de acuerdo a lo establecido en el punto tres
del artículo 6 del Capítulo II de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio
Cultural el cual establece que ser será declarado patrimonio cultural aquellos:
"Bienes muebles de valor histórico o artístico, propiedad del Estado o de otras personas jurídicas de carácter público, que se encuentren en museos nacionales, estadales o municipales o en otros lugares públicos o privados, incluidos los de valor numismático o filatélico”
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